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TRABAJO DE TESIS

El Trabajo de Tesis consistirá en una investigación que contribuya con resultados originales a la ampliación y profundización de conocimientos en el área temática elegida.

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La Tesis deberá ser presentada en un período no mayor a 5 (cinco) años de la fecha de inscripción. Excedido dicho lapso, por causa imputable al doctorando, el programa y el Director de tesis y el Director Asociado cuando corresponda quedan relevados de todo compromiso y se cerrarán las actuaciones. No obstante, si mediara alguna circunstancia atenuante a favor del doctorando, la Universidad podrá otorgar una prórroga sugerida por el Director de Tesis junto con la Comisión de Supervisión y avalada por el CAR. Las presentaciones del trabajo de tesis seguirán las reglamentaciones que fije cada Universidad.

El Tema de Tesis y el Plan de Trabajo a presentar en el momento de la inscripción deberán contar con el consentimiento explícito de su Director (y Director asociado) cuando corresponda.

Los resultados parciales que obtengan durante el desarrollo de la Tesis podrán ser publicados. Copias de las publicaciones podrán ser incluidas en anexos de la Tesis Doctoral.

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Del otorgamiento del título

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El título será otorgado por la Universidad donde se inscriba el doctorando.

Obtendrán el grado de Doctor en Alimentos orientación Ciencia o Doctor en Alimentos orientación Ingeniería, aquellos postulantes que hayan cumplimentado con los siguientes requisitos:

a) aprobar los cursos y otras actividades de postgrado equivalentes que se le hayan fijado;

b) presentar y aprobar una Tesis.

 

Del Director y Director Asociado o Co director de Tesis

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El Director de Tesis y el Director  Asociado cuando corresponda deberá ser profesor o investigador de reconocido prestigio en el tema propuesto o directamente relacionado con él. Uno de los dos deberá ser profesor de alguna universidad de la Red.

El Director de Tesis y el Director Asociado cuando corresponda, conjuntamente con el doctorando, presentarán las promociones de cursos, seminarios y demás actividades académicas de post-grado. Además realizará la presentación del tema de tesis y del plan de trabajo; guiará el desarrollo de la misma y convocara las reuniones de la Comisión de Supervisión.

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Comisión de Supervisión

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La Comisión de Supervisión estará integrada por el Director de Tesis, el Director Asociado y por dos miembros que deberán ser profesores o investigadores. de reconocido prestigio en el área.

Serán funciones de la Comisión de Supervisión: proponer junto con el Director la programación de cursos, seminarios y actividades de postgrado a realizar por el doctorando; discutir y evaluar el avance del candidato en su plan de estudios y en el trabajo de investigación.

Durante el transcurso de la tesis la Comisión de Supervisión deberá reunirse periódicamente con el candidato a los efectos de programar, supervisar y evaluar los avances del trabajo de investigación; elevar un informe anual donde indique el estado de avance realizado por el estudiante; establecer la oportunidad de presentación del Trabajo de Tesis.

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De la evaluación del Trabajo de Tesis

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​El Tribunal de Tesis para la evaluación del aspirante al grado de Doctor estará integrado, al menos, por un miembro de la Comisión de supervisión, con excepción del Director y Director Asociado y dos Miembros Titulares, debiendo ser ellos profesores o investigadores de reconocido prestigio en el área temática de Ia tesis o en disciplinas afines, posean el grado académico superior, o bien ser personas de destacada actuación, uno de los cuales debe ser ajeno a las Universidades asociadas a la Red.

Serán nombrados dos miembros suplentes que cumplan las mismas características que los titulares. El CAR elevará la propuesta de integración del Tribunal de Tesis para su designación a la universidad de origen del doctorando.

Las impugnaciones, recusaciones y excusaciones a los miembros del Tribunal de Tesis, como así también la aceptación o rechazo y calificación del Trabajo de Tesis, se regirán por las normas propias de cada Universidad.

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Categoría "A" Resolución CONEAU 1189/12

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